viernes, agosto 04, 2006

Respuesta carta





En respuesta a el tiempo no es igual para todos me han enviado lo siguiente:
Contesto al escrito que ha enviado a la Presidencia del Gobierno.
En relación con su disconformidad por el hecho de que la derogación de la tartamudez como impedimento para acceder al empleo público se haya tramitado mediante acuerdo de Consejo de Ministros y no mediante Real Decreto, y sobre la aplicación de lo dispuesto en dicho Acuerdo a los funcionarios de las Administraciones autonómicas, puedo informarle que:
En efecto, la derogación de la tartamudez como impedimento para acceder al empleo público se realizó mediante Acuerdo del consejo de ministros de 21 de Octubre de 2005.
Cuando el Acuerdo del consejo de ministros de 21 de octubre de 2005 recoge que “hay más de un centenar de pruebas que impiden el acceso a personas con tartamudez” se refiere a las convocatorias de las comunidades autónomas y Administraciones Locales. Estas convocatorias, así como sus ofertas de empleo, son competencias propias de las Administraciones convocantes.
En el ámbito de la Administración General del Estado esta limitación sólo se daba en el pasado y en determinados Cuerpos (Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado), y con el nuevo Acuerdo esta limitación ha quedado del todo desterrada.
La forma de Acuerdo de Consejo de Ministros , en los términos que lo define el Art.25 de la Ley de Gobierno 50/1997, es la más adecuada, porque tiene carácter de directriz transversal. No puede ser Ley porque la materia no es básica y tampoco otra disposición de carácter general por la misma razón. Se trata de un mandato que, como las directivas de la comunidad Europea, va dirigido a las administraciones competentes, que acordaran cuantas normas sean necesarias para canalizarlo.
Además , el gobierno ha manifestado con rotundidad, a través de las consultas realizadas a la Dirección General de la función Pública, que en ningún momento la tartamudez ha constituido causa de exclusión para participar en pruebas selectivas de acceso al empleo Público, de acuerdo con el mandato constitucional proclamado en los Artículos 23.2 y 103.3 , de acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes.
En este sentido, como sabe, el propio Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal la servicio de la Administración General del Estado, excluye cualquier trato discriminatorio al establecer, en su articulo 19.1 segundo párrafo, que las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Ello implica, sin duda alguna, que no puede haber ningún tipo de restricción que a priori impida participar a estas personas en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos en las pruebas de acceso al empleo público, debiendo ser los órganos de selección los que valoren el mérito y la capacidad en el desarrollo de las pruebas selectivas.
Por todo le expuesto, es probable que lo dispuesto en el acuerdo del consejo de Ministros tenga una mayor incidencia en el Ámbito de las Administraciones autonómicas y de la Administración Local, ya que en la Administración General del Estado esta limitación sólo se daba en el pasado y en limitados cuerpos de funcionarios.
En la confianza de que esta información le resulte de utilidad y responda a lo que nos consultaba en su escrito, le envió un cordial Saludo.Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Director Gabinete de la Presidencia.
Comentaros ,que en la contestación no hay ninguna respuesta a la permanencia en la pagina web del ministerio del interior , guardia civil, entidad de ámbito nacional, donde a día de hoy 4 de agosto del 2006, se sigue leyendo en cuadro de exclusiones , ENFERMEDADES DEL APARATO AUDITIVO Y DE LA FONACIÓN, Disartrias o tartamudez manifiesta. Voz atiplada.
Y como bien dice en su contestación, nada impide presentarte a las pruebas , Ello implica, sin duda alguna, que no puede haber ningún tipo de restricción que a priori impida participar a estas personas en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos en las pruebas de acceso al empleo público, debiendo ser los órganos de selección los que valoren el mérito y la capacidad en el desarrollo de las pruebas selectivas.
Pero los órganos de selección, el tribunal, si que puede valorar el mérito y la capacidad,valorar para bien o para mal,claro.

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